DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA nº 446/2020 del JGM
A partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Para obtenerlo, se debe ingresar personalmente en la plataforma TAD de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).
Es decir, que el Certificado de Trabajo que se emitía conforme lo dispuso la Res. 219/2020 del MTEySS queda sin efecto.
Dicho certificado va a tener vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
También rige este certificado para las personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del Decreto N° 297/20, quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo establecido por el artículo 2° de la Resolución del Ministerio del Interior N° 48/20.
No obstante, quedan exceptuados de la obligación de tramita y portar el certificado mencionado las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin.
El falseamiento de datos en la tramitación del certificado dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente.