MTEySS
Mediante la Resolución nº 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial con fecha 31/03/2020 y con vigencia retroactiva al 20 de marzo de 2020, se deroga la Res. 219/2020 también dictada por dicho Ministerio, quedando sin efecto el carácter “no remunerativo” de los salarios que se abonen al personal que se encuentra alcanzado por la dispensa de concurrir a prestar tareas laborales a causa del aislamiento y que tampoco pueda realizar sus labores desde el lugar de aislamiento.
Esto significa que, tanto las sumas que se abonen a los trabajadores considerados esenciales (de las actividades exceptuadas del aislamiento) como al resto que no preste servicios de ninguna forma, van a ser consideradas remunerativas, razón por la cual, van a devengar aportes y contribuciones sociales normalmente.
Debe recordarse que el artículo 1º de la Res. 219/2020 MTEySS ahora derogada, establecía que si bien todos los trabajadores debían percibir su remuneración habitual, en el caso de aquellos que no cumplían tareas, sea porque no estaban comprendidos dentro de las actividades excepcionadas o porque tampoco podían hacerlo desde sus domicilios, las sumas que estos debían percibir eran consideradas como “no remunerativas”, por lo que solo obligaban al pago de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Además, reducía en un 95 % la alícuota destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino prevista por el artículo 19 de la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sobre horas suplementarias relacionadas con el cumplimiento de las actividades esenciales.
Pero con la nueva resolución citada (276/2020 MTEySS) nada de esto es ahora posible, dado que todas las sumas pagadas son consideradas remunerativas, lo que obliga al normal pago de aportes y contribuciones.
Por otra parte, al derogarse totalmente la Res. 219/2020, también queda sin efecto la reducción de la alícuota sobre horas suplementarias y el “certificado de trabajo” previsto en el artículo 6º de dicha norma.
De ahora en más, el único documento válido para circular es el habilitado por la Res. Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR denominado “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”, que debe obtener personalmente cada interesado ingresando a la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/).
Asimismo, la nueva resolución 276/2020 establece que la prohibición de concurrir a trabajar —salvo las excepciones previstas por el artículo 6º del DNU 297/2020 y por la Decisión Administrativa 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros— no constituye un día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud pública en la emergencia. En consecuencia, no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.
Se reitera además, que la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador.
Por último, la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (contrato eventual).