A continuación, les brindamos una mera reseña sobre el estado en que se encuentra la temática de las suspensiones y despidos a la fecha de este informe .
I. EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL
Mediante el decreto (DNU) 34/2019 (B.O. 13/12/2019) se declaró la emergencia pública en materia ocupacional, originariamente dispuesta por 180 días y recientemente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el decreto (DNU) 39/2021.
En su artículo 2º, el decreto (DNU) 34/2019 estableció que durante su vigencia —léase, de la emergencia— la trabajadora o el trabajador despedido sin justa causa va a tener derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, para cuyo cálculo se deberán tener en cuenta todos los rubros del contrato de trabajo, expresión sumamente amplia que, de acuerdo al criterio que se aplique, puede dar lugar a valores sumamente elevados.
Sin embargo, razonablemente debería comprender solo las sumas que se devenguen por la integración por el mes de despido, la indemnización por falta de preaviso y por antigüedad.
Con posterioridad y para brindar una cierta previsibilidad a la cuantía de esta indemnización agravada, el monto de la duplicación fue fijado en la suma máxima de $ 500.000.- (tope) que, naturalmente, se debe adicionar al monto que arroje la indemnización ordinaria que la ley fija en caso de despido sin justa causa, en su caso (artículo 6º, decreto (DNU) 39/2021.
Naturalmente que este límite ($ 500.000.-) solo rige para los despidos notificados antes de la entrada en vigencia del decreto 39/2021 (23/03/2021).
Un dato importante a tener en cuenta, es que la denominada “doble indemnización” NO será aplicable a las relaciones laborales o contratos de trabajo que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto (DNU) 34/2019, o sea, desde el 14 de diciembre de 2019.
Esto significa que los trabajadores incorporados luego del 14 de diciembre de 2019 no estarían alcanzados por la doble indemnización (artículo 4º, decreto DNU 34/2019).
II. PROHIBICIÓN DE SUSPENSIONES Y DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA, Y POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR
En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se dictó el decreto (DNU) 329/2020 (31/03/2020), a través del cual, fueron prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
La misma suerte corrieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, que también fueron prohibidas.
El plazo originario por el que regirían estas prohibiciones de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del referido decreto (DNU) 329/2020 en el Boletín Oficial (31/03/2020), fue sucesivamente prorrogado por diversas normas (decretos —DNU— 487/2020, 624/2020, decreto 761/2020, 891/2020), correspondiendo la última prórroga a la establecida por el decreto (DNU) 39/2021 que extendió el plazo de tales prohibiciones hasta el día 25 de abril de 2021.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y los límites temporales fijados por los artículos 220, 221 y 222 de la ley 20.744, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (suspensiones concertadas o de común acuerdo).
Las suspensiones y despidos que se dispongan en violación a lo dispuesto en las normas antes mencionadas, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Esto significa que se continuarán devengando las remuneraciones, aunque el trabajador no pueda ingresar al prestar servicios por decisión de la empresa.
III. CONCLUSIONES
Ahora bien, de acuerdo a lo indicado anteriormente, se puede concluir lo siguiente:
1) En principio y hasta el 25 de abril de 2021, se encuentran:
1-1. Prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
1-2. Prohibidas las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, que también fueron prohibidas.
2) Únicamente son admisibles las suspensiones concertadas o de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores (artículo 223, bis, ley 20.744).
3) Los trabajadores/as despidos sin causa desde la vigencia del decreto (DNU) 34/2019 hasta el dictado del dictado del decreto (DNU) 39/2021, es decir, entre el 13/12/2019 y el 23/01/2021, a pesar de la prohibición y en la medida que no cuestionaron la eficacia extintiva del despido, tienen derecho al cobro de la doble indemnización sin el límite de los $ 500.000.- (artículo 6º, decreto DNU 39/2021).
4) Los trabajadores/as despidos sin causa a pesar de la prohibición establecida por el decreto (DNU) 329/2020, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 39/2021 (desde el 23/01/2021), en la medida que no cuestionaron la eficacia extintiva del despido, tienen derecho al cobro de la doble indemnización con el límite de los $ 500.000.- (artículo 6º, decreto DNU 39/2021)
5) Las suspensiones que se decidan en contra de la prohibición dispuesta por las normas citadas, continuarán devengando las remuneraciones correspondientes a cargo del empleador, con más sus intereses.
Ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiera aplicar la autoridad de aplicación (Ministerio de Trabajo) y eventuales reclamos por daños y perjuicios del trabajador.
6) Los despidos sin justa causa que se dispongan contraviniendo la prohibición legal referida con anterioridad, continuarán devengando las remuneraciones correspondientes a cargo del empleador, salvo que el trabajador/a no cuestione su eficacia extintiva.