PROHIBICIÓN DE DESPIDOS SIN CAUSAS Y SUSPENSIONES POR FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y FUERZA MAYOR – Decreto DNU

329/2020

Concretamente, se  PROHÍBEN  los despidos sin justa causa  y por las CAUSALES  de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor,  por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, lo que sucedió el 31/03/2020.

Esto significa que ni siquiera se puede despedir sin causa abonando la doble indemnización.

También se PROHÍBEN por igual plazo  las SUSPENSIONES  por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

No afecta a las suspensiones pactadas individual o colectivamente que fueron homologadas con anterioridad por la Autoridad de Aplicación.

El despido o suspensión que se dispongan en violación a lo previsto en este DNU no tendrá validez  alguna, razón por la cual, las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales se mantienen  plenamente vigentes, lo que significa que se devengarán los haberes y demás obligaciones tributarias derivadas del contrato de trabajo.