329/2020
Concretamente, se PROHÍBEN los despidos sin justa causa y por las CAUSALES de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, lo que sucedió el 31/03/2020.
Esto significa que ni siquiera se puede despedir sin causa abonando la doble indemnización.
También se PROHÍBEN por igual plazo las SUSPENSIONES por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
No afecta a las suspensiones pactadas individual o colectivamente que fueron homologadas con anterioridad por la Autoridad de Aplicación.
El despido o suspensión que se dispongan en violación a lo previsto en este DNU no tendrá validez alguna, razón por la cual, las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales se mantienen plenamente vigentes, lo que significa que se devengarán los haberes y demás obligaciones tributarias derivadas del contrato de trabajo.